23 Mayo 2013

Ley de Concesiones: Una puerta abierta a la corrupción

Mayid Halabi Fauaz*

Muchos de los problemas en relación con las obras y servicios públicos que se han dado en concesión en el país son producto de la Ley N° 7762, “Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos”, del 22 de mayo de 1998, y su reforma mediante Ley N° 8643, del 30 de junio de 2008, y de la incapacidad de los entes responsables del seguimiento, control y ejecución de los contratos.

La ley, a pesar de que establece que "Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado", no exige a la Administración demostrar que la concesión es la mejor opción para la realización de un proyecto. Ninguna obra debiera de iniciar sin ese requisito y sin la prueba fehaciente de que el concesionario cuenta con el financiamiento necesario.

Desde el punto de vista financiero, la concesión es la alternativa más cara, pues ante el supuesto riesgo que representa para los concesionarios esta modalidad, se les otorga una serie de prerrogativas y garantías, que en el caso de las carreteras incluyen indexación de precios, flujos de vehículos garantizados, aportes y contrapartidas de la Administración (algunas en dinero, otras en bienes), deudas subordinadas y beneficios tributarios, todo en función de garantizarles el “equilibrio financiero”, aunque dichos -excesivos- beneficios vayan en menoscabo del interés de la colectividad.

Por otra parte, la ley no exige financiamiento externo, siendo que uno de los principales motivos de la concesión es atraer inversión extranjera. De construirse entonces un proyecto con recursos nacionales, pierde sentido la concesión y más bien debiera de financiarse con impuestos, peajes, fideicomisos, fondos de pensiones, recursos del CONAVI u otros.

En el caso de la carretera San José - San Ramón, pasaron ocho años sin que el anterior concesionario, Autopistas del Valle, diera inicio a la obra, por falta del financiamiento, y ni la administración de Arias, ni la de Chinchilla, rescindieron el contrato, a pesar de que la ley lo prevé para casos de incumplimiento como éste, irregularidades que nos llevan a otra dimensión del problema: las modificaciones complacientes y desproporcionadas del contrato, el tráfico de influencias, el compadrazgo, la presencia en la línea de poder de personas que se desempeñan hoy como parte interesada (representantes de la empresa concesionada) y mañana como jueces (representante de la Administración), y finalmente, la corrupción.

La ley permite la ampliación del plazo de la concesión y de los montos del contrato, y peor aún, la cesión del mismo a un tercero, lo que podría promover un “mercado de concesiones” en el país, del que saque provecho el tercero -casi siempre transnacional-, lo cual resulta en un sistemático atraso de las obras y un desmedido aumento de los costos.

La experiencia no ha sido buena, por la laxitud de la actual ley, pero sobre todo por la falta de transparencia de los gobiernos, y la repetida y demostrada incapacidad de los órganos responsables de fiscalizar los contratos.

Somos un país pequeño, lo que hace que no existan muchas ofertas competitivas en el mercado internacional, quizá por eso vemos como se traspasan una y otra vez las concesiones ya otorgadas, lo que se presta para mayores abusos y conflictos y para enmarañar su administración, control y seguimiento.

Por tanto, es imperativo hacer una reforma integral de la Ley de Concesiones, para dotarla de herramientas que permitan la ejecución exitosa de los grandes proyectos que requiere este país, conservando el principio de favorecer los intereses nacionales sobre los particulares.

*Presidente del Sindicato de Ingenieros y Profesionales del ICE, RACSA, Filial CNFL y Proyectos, SIICE.