En días recientes se expuso a consulta pública el Reglamento de Generación Distribuida Con Fuentes Renovables Bajo El Modelo de Contratación Medición Neta Sencilla. Múltiples organizaciones gremiales tanto de trabajadores como de empresarios participaron defendiendo cada uno sus intereses.

Al respecto, el SIICE realizó un conjunto de observaciones de oposición al Reglamento, que se ven respaldadas por la carta 0510-635-2020 del 18 mayo-2020, de la Gerencia de Electricidad, donde hace llegar a la Gerencia General las observaciones al Reglamento de Generación Distribuida, y que dentro de sus aspectos claves señala[1]:

-          Tarifas

“No es prudente emitir un reglamento sin que aún se hayan establecido las tarifas de respaldo y las tarifas de peaje para el autoconsumo virtual, entre otras. Se estimularía a los potenciales productores-consumidores; a que realicen solicitudes bajo los nuevos esquemas planteados, sin que exista la vinculación tarifaria; generando alteraciones financieras y administrativas, que podría tener un impacto grave, sobre el servicio público que brindan las empresas eléctricas.”

 

-          Inversión requerida por parte del ICE

 

Se va a requerir una inversión importante para: adquirir el software de simulación y su implementación asociada, ampliar los parámetros ya registrados por el sistema información geográfica, personal nuevo, capacitación de personal para la programación de inversores, capacitación para la ejecución de estudios técnicos complementarios, ajuste del sistema de facturación, ajuste del sistema de manejo de trámites, infraestructura para proveer de información al operador del sistema, entre otros. Se desea conocer cómo se visualiza dotar de ingresos a las empresas distribuidoras para que puedan realizar dichas inversiones.”

 

“De acuerdo al pronunciamiento de la PGR C-165-2015 la generación distribuida para autoconsumo no es una actividad regulada por lo que surge la duda de cómo se financiarán las inversiones necesarias.”

 

-          Autoconsumo Virtual

 

“La definición de Autoconsumo virtual, da pie a grandes generadores y grandes consumidores que estén bajo la misma figura jurídica. Es una apertura parcial de la generación y comercialización de energía. Basta con que la propiedad esté a nombre del cliente. Una empresa de energía instala una planta de generación ahí y vende la energía. De ahí la afirmación que es una apertura parcial del mercado.”

Siendo de conocimiento explícito de la Administración Superior, el impacto que este Reglamento le generaría al ICE, hacemos un vehemente llamado para que la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del ICE se pronuncien de forma explícita y apoyen con decidida contundencia los puntos antes señalados, más aún, conociendo el interés manifiesto de los jerarcas del MINAE por debilitar técnica y económicamente la Institución.

Hemos visto como líderes de los gremios empresariales lanzan campanas al vuelo anunciando que el control de la energía (CENCE) sale del ICE. Queremos ver también una defensa fuerte que el CENCE permanezca dentro del ICE, tal como siempre ha sido, y al tenor del compromiso adquirido por el Presidente de la República y la Presidente Ejecutiva del ICE.

De nuestra parte, estamos ansiosos por ver los comunicados y manifestaciones en ese sentido, de tal forma que podamos tener por cierto su interés en nuestra Institución.



[1] La negrita y subrayado no son del original.

 

 

“Responsabilidad y presencia en la vida nacional”