19 noviembre 2012

Sala Constitucional ratifica derechos sindicales y de representación del SIICE en CNFL

Con sumo agrado recibimos el fallo de la Sala Constitucional con respecto a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el SIICE en contra de lo estipulado en el artículo 3 de la Convención Colectiva suscrita entre el SITET y la CNFL.

Dicho artículo fue cuestionado por SIICE debido a que era utilizado por la Administración Superior, para negarle al SIICE sus derechos sindicales, específicamente al derecho de representatividad de nuestros afiliados, derechos de negociación y solución de conflictos, participación en actividades de los trabajadores, derechos a desarrollar nuestra actividad sindical dentro de la Compañía, entre otros.

Los magistrados declaran sin lugar la acción, interpretando en forma correcta que cuando el artículo 3 de la Convención Colectiva reconoce al SITET como único representante de los trabajadores, esa exclusividad se refiere únicamente a los “efectos de la negociación colectiva en esa compañía”. Esto implica, en buen derecho, que la exclusividad del artículo 3 convencional se refiere únicamente al derecho de SITET de negociar colectivamente en su condición de sindicato industrial, lo cual no niega la posibilidad a sindicatos gremiales de negociar colectivamente también, en relación con su propio gremio.

Pero más importante aún, es que los magistrados expresan en la parte dispositiva del fallo que esa representación del SITET para efectos de la negociación colectiva “no enerva el derecho del Sindicato de Ingenieros y Profesionales del Instituto Costarricense de Electricidad y Afines, y de cualquier otro sindicato minoritario, tanto a representar a sus afiliados en la solución individual de sus conflictos y pretensiones, como a desarrollar su actividad y gestión en un ambiente de libertad, democracia y pluralidad sindicales, para cuyo efecto la Compañía Nacional de Fuerza y Luz deberá brindarles las facilidades requeridas para el desarrollo de sus funciones sindicales.” (Destacado no pertenece al original).

La tesis de fondo del fallo que se comenta, en cuanto a que en Costa Rica vivimos en un régimen de pluralidad sindical y no de sindicato único, es la misma que ha defendido SIICE en otros procesos judiciales y administrativos, la cual finalmente se ha impuesto, esperamos de manera definitiva.

La sentencia nos da la razón, ratifica los derechos que hemos estado reclamando para beneficio de toda la población laboral y no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores. En efecto, no fue necesario que se derogara el artículo 3, quedando la Convención Colectiva intacta, lo cual nos llena de satisfacción, pues nuestra intención nunca ha sido afectar los derechos contenidos en la Convención Colectiva, sino que se reconociera nuestra representatividad, como la de cualquier otro sindicato, con base en el Código de Trabajo y los Convenios de la OIT.

El comunicado de la Gerencia General celebra que la acción interpuesta por SIICE se haya declarado sin lugar, pero solo hace una referencia parcial al fallo. SIICE también lo celebra, solo que haciendo un balance general del fallo. El resultado de la acción interpuesta es más que satisfactorio para la organización y sus afiliados y afiliadas, ya que no solo se logró conservar intacta la Convención Colectiva, sino que además se logró el reconocimiento de nuestra representatividad y la creación de jurisprudencia de utilidad para otros sindicatos gremiales o de empresa, cuyos derechos estén siendo lesionados o invisibilizados, como era el caso del SIICE en CNFL.

Se adjunta el por tanto del voto de los magistrados, para su conocimiento.

¡Felicidades a la Junta Directiva de FIPROFYL y cada afiliada y afiliado del SIICE en CNFL, por este gran triunfo en la defensa de nuestros derechos!

Saludos fraternales,

Mayid Halabi Fauaz