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Las Convenciones Colectivas. Caso ICE.

Por: Lic. Geovanny Porras S.

Generalidades

Las convenciones colectivas. Caso ICELa convención colectiva es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con el patrono con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él. El patrono solo está obligado a negociar una convención colectiva, cuando la tercera parte de los trabajadores de esa empresa esté sindicalizada.

La propia Constitución Política, en su artículo 62 establece que estos instrumentos tendrán fuerza de ley. Además del Código de Trabajo, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tutelan este derecho humano fundamental de las personas trabajadoras.

En el caso del ICE hay 16047 trabajadores y un total de 5835 sindicalizados, lo que representa el 36% de trabajadores -datos a noviembre 2009- cumpliéndose el requisito de la tercera parte sindicalizados. A pesar de este requisito, los alcances de la convención colectiva cubrirían a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, actuales y futuros mientras esté vigente la convención. Cabe aclarar que el plazo de las convenciones es por el que las partes decidan; el cual, sin embargo, no puede ser menor de un año ni mayor de tres.

Una vez que el documento de convención es enviado al patrono, también debe enviarse un ejemplar a la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Convención Colectiva del ICE

Las ocho organizaciones sindicales y laborales del ICE presentaron el 8 de agosto de 2009 a la Gerencia General y al MTSS, el documento de la convención para el inicio de la negociación.

Tiene como objetivo fundamental garantizar estabilidad de empleo de todas y todos los trabajadores del ICE, utilizando para ello un marco básico de relación entre la Administración y los trabajadores, que es el actual Estatuto de Personal del ICE e incluye que cualquier modificación que se pretenda tendría que darse con previo acuerdo con las organizaciones sindicales.

Adicionalmente se atienden temas como las posibles reestructuraciones, que deben ser consultadas previamente con la Junta de Relaciones Laborales y los Sindicatos.

Se propone que una Junta de Relaciones Laborales y Carrera Administrativa sustituya al actual Comité Mixto. Además se crea una Comisión integrada por la Administración y los Sindicatos para atender los reclamos relacionados con clasificación y valoración de puestos específicamente.

Otros temas incluidos en la convención colectiva son:

• Formación y Desarrollo de Personal en donde se enfatiza que la capacitación es un derecho de los trabajadores.
• Estudios Salariales de Mercado (Percentil), para fijar los salarios de los diferentes grupos ocupacionales.
• Incentivos por Gestión del Desempeño.
• Derecho a cesantía por cuestiones especiales
• Beneficios Sindicales, como permisos, acceso a comunicación e información.
• Teletrabajo
• Contratación y Subcontratación de Mano de Obra

Pudiera parecer que las condiciones actuales en que se ha dejado al ICE con la suscripción del TLC con los Estados Unidos, las nuevas leyes de la Industria de las Telecomunicaciones, los proyectos de ley de electricidad y mercados abiertos a la competencia, lo someten a exigencias que demandarían más bien aflojar amarras y permitir regímenes de empleo laxos muy similares a las empresas privadas, en donde el irrespeto a los derechos de los trabajadores es la norma y en donde la estabilidad laboral es inexistente, en vez de estar pensando en convenciones colectivas que algunos consideran altamente perjudiciales y costosísimas para la Administración.

Pero es precisamente este tipo de argumentos los que demandan de las organizaciones sindicales, que con todo derecho deben proteger a todas las y los trabajadores, promuevan negociaciones laborales, para su bienestar.

La convención colectiva es un derecho constitucional, cuyo propósito fundamental es el bienestar de la clase trabajadora que día a día ve cómo las consecuencias del libre mercado, los insertan también en una valoración mercantilista y exclusivamente economicista, que hacen perder de vista los valores naturales de las relaciones de empleo, como la visión social y ética del trabajo.

Si no se vieran riesgos para la estabilidad laboral, si no se propusieran acciones para afectar negativamente los derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y beneficios socio-económicos percibidos actualmente, no creo que se estuviera discutiendo convención colectiva alguna, pero la realidad, desafortunadamente es otra, consolidándose más bien una valoración exclusivamente económica del aporte del trabajador sustrayendo de ese análisis el aporte, la creación de valor y la contribución intangible pero diferenciadora de todos y cada uno en sus puestos de trabajo.

Sería ideal, que al terminar esta negociación, las partes lleguen a un adecuado entendimiento, en donde salgan ganadores, los trabajadores, el ICE y el país.

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